TELETRABAJO EN LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
INTRODUCCIÓN
El teletrabajo es una modalidad
especial de prestación de servicios que se caracteriza por la utilización de
tecnologías de información y las telecomunicaciones (TIC), sin necesidad de que
el trabajador esté presente en el centro de trabajo. Esta se puede desarrollar
de forma completa, cuando el trabajador presta servicios fuera del centro de
trabajo (público o privado), o de manera mixta, cuando asiste ocasionalmente.
De la misma manera el teletrabajo es
una modalidad especial de prestación de servicios y se puede dar en las
instituciones públicas y privadas, se publicó en el Diario Oficial El Peruano
el 3 de noviembre del 2015 el Decreto Supremo Nº 017-2015-TR que aprueba el
reglamento de la Ley Nº 30036 que regula el teletrabajo.
Mediante este informe se pretende dar
a conocer un concepto acerca del trabajo aso como las ventajas y desventajas
con las que cuenta, sus características, el teletrabajo en el Perú de la misma
manera sus inicios en el Perú y sus excepciones.
TELETRABAJO EN LA ADMINISTRACIÓN
PÚBLICA
1. DEFINICIÓN DE TELETRABAJO
Definir el teletrabajo no es tarea
fácil. Etimológicamente el término Teletrabajo supone la unión entre telou
(griego) y tripaliare (latín), que significan lejos y trabajar respectivamente.
La palabra implica por tanto trabajo a distancia, pero eso no es,
evidentemente, todo.
Gray, Hodson y Gordon, el teletrabajo
"es una forma flexible de organización del trabajo que consiste en el
desempeño de la actividad profesional sin la presencia física del trabajador en
la empresa durante una parte importante de su horario laboral. Engloba una
amplia gama de actividades y puede realizarse a tiempo completo o parcial. La
actividad profesional en el teletrabajo implica el uso frecuente de métodos de
procesamiento electrónico de información, y el uso permanente de algún medio de
telecomunicación para el contacto entre el teletrabajador y la empresa".
Es el trabajo realizado a distancia
utilizando Tecnologías de la Información y la Comunicación (más conocidas como
TICs) para vender productos y servicios al mundo.
El teletrabajo o trabajo desde casa
es un acuerdo de trabajo flexible que permite a un empleado, consultor, o
contratista trabajar remotamente desde su domicilio o lugar elegido por él una
parte de la semana o toda la semana completa. Es también una opción para
aquellos días en los que el empleado tiene que atender asuntos personales que
solo le requerirán una parte reducida del día, ya que así no tendrá que pedir
el día libre o cambiarlo, de modo que puede cumplir con todas sus obligaciones
sin trastornos para nadie.
Es una forma de organización laboral,
que consiste en el desempeño de actividades remuneradas o prestación de
servicios a terceros utilizando como soporte las tecnologías de la información
y la comunicación – TIC para el contacto entre el trabajador y la empresa, sin
requerirse la presencia física del trabajador en un sitio específico de
trabajo.
2. VENTAJAS DEL TELETRABAJO
2.1. PARA LAS EMPRESAS: El
teletrabajo tiene las siguientes ventajas:
·
Reducción de costos (de producción,
de equipamiento, dietas,etc.)
·
Mejor actitud, compromiso y
motivación de los empleados.
·
Eliminación de control horario.
·
Menos problemas de convivencia entre
empleados.
·
Posibilidad de modificar horarios de
trabajo.
·
Mejor aprovechamiento de los puestos
de trabajo, que pueden ser compartidos por distintos trabajadores.
2.2. PARA LOS EMPLEADOS: Para
los empleados, el teletrabajo también tiene muchas ventajas:
o Horarios
flexibles.
o Más
autonomía y control sobre sus vidas.
o Más
oportunidades laborales.
o Oportunidad
de mejorar en la profesión.
o Mejor
integración laboral de personas con discapacidad.
3. CARACTERÍSTICAS DISTINTIVAS DEL
TELETRABAJO
El teletrabajo producirá múltiples
consecuencias en las relaciones laborales y ofrecerá unas características
distintivas que lo harán muy útil en una gran variedad de tipos de trabajo y en
diferentes tipos de actividades.
-
Ahorro de superficie en las oficinas
de las empresas. El número de despachos puede reducirse ya que un solo despacho
puede servir para varias personas que lo ocuparían de forma escalonada o
irregular.
-
Incremento de la productividad laboral.
-
Incremento en la calidad de vida de
los trabajadores.
-
Cambios en los planteamientos
urbanísticos. Cambiarán la ubicación de la población, el tipo de hogar y las
instalaciones comunitarias que se necesitan al hacer del domicilio el lugar de trabajo.
-
Redistribución de la población. La
tendencia actual es residir en los alrededores de las grandes ciudades, donde
crecen los nuevos asentamientos que ofrecen mayor calidad de vida.
-
Reducción de los viajes al lugar de
trabajo (teleconmuting), al evitarse esencialmente los tiempos empleados en las
horas punta y en los atascos. Esto llevará consigo menores infraestructuras de
transporte, menos contaminación, menos horas perdidas en desplazamientos, más
tiempo para el ocio y el tiempo libre. Naturalmente, todo ello con una acusada
repercusión en el urbanismo de la ciudad.
4. INICIATIVAS EN PERÚ
La Ley N° 30036, del 15 de mayo de
2013, tiene por finalidad incorporar al teletrabajo como una modalidad especial
de prestación de servicios en instituciones públicas y privadas, donde el
empleador proporciona los equipos de comunicaciones o compensa económicamente
el uso de equipamiento del teletrabajador.
Asimismo, la Ley establece un
carácter voluntario y reversible para el teletrabajo en el sentido de que el
empleador puede variar la modalidad de prestación de servicios de un trabajador
hacia o desde el teletrabajo y el trabajador debe consentir su cambio de
modalidad hacia el teletrabajo o solicitar su reversión hacia la modalidad
anterior. El vínculo laboral, y todo lo que ello implica, no es afectado por el
cambio de modalidad, y, en consecuencia, pueden utilizarse todas las
modalidades de contratación preestablecidas (Decreto Legislativo N° 276, Ley de
bases de la carrera administrativa y de remuneraciones del sector público y
regímenes especiales).
5. EL REGLAMENTO QUE REGULARÁ EL
TELETRABAJO EN EL PERÚ
La modalidad del teletrabajo podrá
desarrollarse de forma completa, donde el teletrabajador presta servicios fuera
del centro de trabajo o del local de la entidad pública; y de forma mixta,
donde el teletrabajador presta servicios de forma alterna dentro y fuera del
centro de trabajo.
Con la finalidad de regular el
teletrabajo, como una modalidad especial de prestación de servicios
caracterizada por la utilización de tecnologías de la información y las
telecomunicaciones (TIC), en las instituciones públicas y privadas, se publicó
en el Diario Oficial El Peruano el 3 de noviembre del 2015 el Decreto Supremo
Nº 017-2015-TR que aprueba el reglamento de la Ley Nº 30036 que regula el
teletrabajo.
“Esta Ley permitirá una correcta
aplicación de la modalidad de teletrabajo, lo cual beneficiará la empleabilidad
de las poblaciones vulnerables”, subrayó al respecto el Ministerio de Trabajo y
Promoción del Empleo (MTPE).
La modalidad del teletrabajo puede
desarrollarse bajo dos modalidades: de forma completa, donde el teletrabajador
presta servicios fuera del centro de trabajo o del local de la entidad pública,
pudiendo acudir ocasionalmente para las coordinaciones necesarias.
Y la forma mixta, donde el
teletrabajador presta servicios de forma alterna dentro y fuera del centro de
trabajo.
No se considera teletrabajador a la
persona que ocasionalmente presta servicios fuera del centro de trabajo o
entidad pública.
6. TELETRABAJO EN LA ADMINISTRACIÓN
PÚBLICA
Se caracteriza por el desempeño
subordinado de labores sin la presencia física del trabajador, denominado
“teletrabajador”, en la empresa con la que mantiene vínculo laboral, a través
de medios informáticos, de telecomunicaciones y análogos, mediante los cuales
se ejercen a su vez el control y la supervisión de las labores. Son elementos
que coadyuvan a tipificar el carácter subordinado de esta modalidad de trabajo
la provisión por el empleador de los medios físicos y métodos informáticos, la
dependencia tecnológica y la propiedad de los resultados, entre otros.
El Teletrabajo es el Trabajo que una
persona realiza para una empresa desde un lugar alejado de la sede de esta
(habitualmente su propio domicilio), por medio de un sistema de
telecomunicación. El término “Teletrabajo” se considera en la Agenda Digital
2.0. La Agenda Digital 2.0 contiene la visión y los objetivos estratégicos del
Plan para el Desarrollo de la Sociedad de la Información y el Conocimiento,
Agenda Digital 2.0, que tiene como objetivo general, permitir que la sociedad
peruana acceda a los beneficios que brinda el desarrollo de las tecnologías de
la información y comunicación en todos sus aspectos.
La Referencia al Teletrabajo en la
Agenda Digital 2.0 hace referencia al Teletrabajo en su Estrategia 4, la cual
es la siguiente: Estrategia 4. Contribuir a generar empleo digno mediante el
uso de las TIC El uso de las TIC en nuestra sociedad han traído cambios en
diversos aspectos, siendo el laboral uno de ellos. Por una parte ha generado
cambios en el mercado de trabajo, así como, en los procesos de trabajo y las
relaciones laborales. Por otra, ha abierto un campo laborar amplio tanto para
el rubro de trabajo del sector TIC, como por el desarrollo del Teletrabajo y
las propuestas alrededor de ello.
La Situación actual de aplicación
práctica del teletrabajo en las instituciones del estado y Normatividad del
Teletrabajo Con la finalidad de regular el teletrabajo, como una modalidad
especial de prestación de servicios caracterizada por la utilización de
tecnologías de la información y las telecomunicaciones (TIC), en las
instituciones públicas y privadas, y promover políticas públicas para
garantizar su desarrollo, como lo establece el Decreto Supremo Nº 017- 2015-TR
que aprueba el reglamento de la Ley Nº 30036 que regula el teletrabajo.
7. SITUACIONES EXCEPCIONALES PARA LA
MODALIDAD DE TELETRABAJO
Las entidades públicas pueden
requerir la contratación de servidores civiles que se desempeñen como
teletrabajadores desde un inicio de la prestación de servicios, bajo los
siguientes supuestos:
-
En circunstancias de caso fortuito o
fuerza mayor que requieran que algunas actividades se realicen bajo la
modalidad de teletrabajo.
-
Cuando se afecte la prestación de
servicios de manera imprevista, y para garantizar su continuidad se pueda
realizar algunas actividades bajo la modalidad de teletrabajo.
-
Cuando se produce el incremento
extraordinario y temporal de actividades en una determinada entidad.
8. CONCLUSIONES
El teletrabajo es una forma flexible
de organización del trabajo que consiste en el desempeño de la actividad
profesional sin la presencia física del trabajador en la empresa durante una
parte importante de su horario laboral. Utilizando Tecnologías de la
Información y la Comunicación (más conocidas como TIC) para vender productos y
servicios al mundo.La Ley N° 30036, del 15 de mayo de 2013, tiene por finalidad
incorporar al teletrabajo como una modalidad especial de prestación de
servicios en instituciones públicas y privadas, donde el empleador proporciona
los equipos de comunicaciones o compensa económicamente el uso de equipamiento
del teletrabajador.El teletrabajo se puede desarrollar de forma completa,
cuando el trabajador presta servicios fuera del centro de trabajo (público o
privado), o de manera mixta, cuando asiste ocasionalmente.
No hay comentarios.:
Publicar un comentario