DERECHOS FUNDAMENTALES E INTERNET
1. ¿CUAL ES LA DIFERENCIA ENTRE DERECHO HUMANO Y DERECHO FUNDAMENTAL?
Los Derechos Humanos (declaración de la ONU de 1948) son aquellas libertades, facultades, instituciones o reivindicaciones relativas a bienes primarios o básicos que tiene toda persona física por el simple hecho de serlo. Son independientes de factores particulares como el estatus, sexo, orientación sexual, etnia o nacionalidad; y no dependen exclusivamente del ordenamiento jurídico vigente, por lo que se consideran fuente del Derecho, en concreto la denominado derecho natural. Los Derechos Fundamentales son los derechos que un país otorga a sus habitantes por medio de la Ley de leyes (la Constitución) y que gozan de la máxima protección jurídica ante los jueces y tribunales de ese país. Y pueden ser exigidos por cualquiera que sienta que éstos han sido vulnerados ante cualquier Juez o Tribunal, sea del orden que sea. Los Derechos Humanos afectan y comprenden a todo ser humano del país que sea. Los Fundamentales solo afectan a los habitantes del país en donde se haya editado esos Derechos Fundamentales.
2. LAS NNUU HAN DECLARADO EL ACCESO A INTERNET COMO DERECHO HUMANO. ¿CUAL ES SU OPINIÓN?

3. ¿QUE ES LA BRECHA DIGITAL?
Brecha digital es una expresión que hace referencia a la diferencia socioeconómica entre aquellas comunidades que tienen acceso a los beneficios de la Sociedad de la Información y aquellas que no, aunque tales desigualdades también se pueden referir a todas las tecnologías de la información y la comunicación (TIC), como el ordenador personal, la telefonía móvil, la banda ancha y otros dispositivos. Como tal, la Brecha Digital se basa en diferencias previas al acceso a las tecnologías. Este término también hace referencia a las diferencias que hay entre grupos según su capacidad para utilizar las TIC de forma eficaz, debido a los distintos niveles de alfabetización y capacidad tecnológica. También se utiliza en ocasiones para señalar las diferencias entre aquellos grupos que tienen acceso a contenidos digitales de calidad y aquellos que no. El término opuesto que se emplea con más frecuencia es el de inclusión digital.
Derecho informatico from Kathya Conza
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