jueves, 30 de junio de 2016

COMERCIO ELECTRÓNICO


COMERCIO ELECTRÓNICO

1.EVOLUCIÓN DEL COMERCIO ELECTRÓNICO:

La necesidad del comercio electrónico se origina de la demanda de las empresas y de la administración, para hacer un mejor uso de la informática y buscar una mejor forma de aplicar las nuevas tecnologías para así mejorar la interrelación entre cliente y proveedor.

Es así que el comercio electrónico se inicia en el mundo de los negocios entre empresas (business-to-business) hace más de cuatro décadas con la introducción del Intercambio Electrónico de Datos (EDI), el que se dio entre firmas comerciales, con el envío y recibo de pedidos, intercambio de información, de reparto y pago, etc..


Por otro lado el comercio electrónico, que está orientado al consumidor, tampoco es tan nuevo, ya que desde hace un buen tiempo tenemos conocimiento de lo que es un cajero automático o una tarjeta de crédito, pues cada vez que se hace uso de una de estas modalidades se está realizando una transacción de comercio electrónico.


Podríamos decir que el verdadero despegue del comercio electrónico y la inclusión del mismo en la economía de todo el mundo se dio desde la puesta en marcha de Internet, la cual tuvo una aparición progresiva pero significativa, ya que de ser un proyecto militar ha pasado a ser un instrumento de suma importancia en nuestro vida cotidiana.

Es por eso, que esta utilización de las nuevas tecnologías y su aplicación al mundo de los negocios conlleva a un replanteamiento de los roles de los agentes económicos ya que la filosofía de la empresa cambia. Se vislumbra otra forma de entender el mercado donde el la distancia y el tiempo son superados y donde en la que el cliente no sólo es el centro de todas las acciones, sino que abandona su papel de receptor de información y se convierte en un consumidor activo y con una mayor oferta.

2. DEFINICIÓN DEL COMERCIO ELECTRÓNICO

El comercio electrónico es en estos momentos un concepto que está revolucionando la percepción de los escenarios en los que se desarrollan las iniciativas empresariales y los mercados financieros.

Los elementos que hacen posible el comercio electrónico se encuentran ligados al avance de la tecnología de la información, los cuales mediante el uso de Internet y demás herramientas informáticas, permiten las nuevas relaciones comerciales entre los agentes económicos.

El comercio electrónico, desde un punto de vista académico es interdisciplinario, y los pilares que lo sustentan consisten en dos aspectos básicos: el tecnológico y el jurídico.

3. CARACTERÍSTICAS DEL COMERCIO ELECTRÓNICO:

3.1. Transacción de bienes y/o servicios
El comercio electrónico por Internet, es una clase de comercio electrónico, diría el principal y de mayor importancia y, a su vez, está involucrado dentro del comercio genérico, y como abarca la comercialización de productos (tanto bienes de consumo como bienes de capital) y servicios de información, financieros y jurídicos), hasta actividades tradicionales (como asistencia sanitaria, educación) y otras actividades.

3.2. Utilización de medios electrónicos
La característica principal de esta clase de comercio, es que se realiza por medio electrónico, o sistema telemático, o por algún medio de comunicación. Si esto no fuera así estaríamos ante un comercio convencional.
La contratación más frecuente es la vía Internet, debido a sus múltiples aplicaciones como son: el correo electrónico, el chat, la web (World Wide Web) etc.

3.3. Reducción de costes de transacción
Los costes de transacción son los costos en los que tenemos que incurrir para celebrar un contrato. Estos incluyen los costos de negociación, los costos para encontrar información relevante, los costos de hacer cumplir los contratos, los costos de encontrar opciones adecuadas y de elegir entre ellas, entre otros.


La existencia de costes de transacción es determinante en el desarrollo de los mercados; se puede decir que los países que han desarrollo mercados dinámicos y eficientes son aquellos que han logrado reducir sustancialmente los costes de transacciones, de manera que contratar se torna menos costoso, más rápido y eficiente.

Por el contrario si los costes de transacción son demasiado elevados entonces habrán menos contratos y con ello menor desarrollo del mercado y perdida de los beneficios que su operación podría generar a los consumidores y a las empresas.
Los costes de transacción en el comercio electrónico, se explican en el uso de la tecnología cada vez más común y al mismo tiempo más barata y asimismo por las ventajas que traen el uso de estas tecnologías aplicadas al comercio: oferta de una variedad de servicios y productos, flexibilidad en los horarios, eliminación de desplazamientos etc.

Sin embargo esta reducción de los costes de transacción se ve contrarrestada por la elevación de los costes de cumplimiento o “Enforcement” (seguridad en los pagos, recepción puntual de la mercancía, entrega en buen estado de la misma, etc.).

3.4. Apertura de un nuevo mercado: “el mercado Virtual”
En la actualidad podemos distinguir dos tipos de mercado que conviven y en algunos casos se complementan entre sí, cada uno de estos goza de características diferentes tanto en lo que se refiere a su funcionamiento como al papel de los agentes que lo componen; éstos son: el mercado tradicional o convencional y el mercado electrónico o virtual.

El mercado convencional se basa en la interacción física entre un vendedor y un comprador, también en un lugar físicamente determinado. El contacto entre ambos permite que el vendedor tenga un mayor conocimiento de las necesidades del cliente y por lo tanto pueda utilizar las herramientas necesarias para atraerlo hacia su o sus establecimientos.

Por su parte, el mercado virtual o electrónico se fundamenta en las nuevas tecnologías y, contrariamente al mercado convencional, permite que las transacciones comerciales se realicen sin importar el lugar físico donde se encuentre el comprador y el vendedor e incluso que la transacción se lleve a cabo en distintos momentos en el tiempo.

En este mercado se produce el fenómeno de la desgeografización, no existen las fronteras entre los países, todos podemos contratar, el mercado se amplía, lo cual genera una mayor demanda de los bienes o servicios y la reducción de los precios, de los mismos. En otras palabras se puede decir que el mercado se convierte en un mercado virtual, donde la distancia geográfica de las partes, no interesa para poder contratar.

4. LOS SUJETOS INTERVINIENTES EN EL COMERCIO ELECTRÓNICO

El comercio electrónico constituye un acto jurídico con contenido patrimonial, es decir un contrato, con la peculiaridad que la comunicación entre las partes contratantes: aceptante y oferente se da por medios electrónicos.
Entonces como en toda contratación en el comercio electrónico, intervienen dos o más sujetos, los cuales se dividen en: empresario (business), consumidores (consumer) y administración (goverment). Esta clasificación, nos servirá de base al hablar de los tipos de comercio electrónico, ya que ésta, se determina mediante la interacción de estos sujetos entre sí.

4.1 EMPRESARIO:
En términos generales podemos definirlo, como la persona física o jurídica, que desarrolla actividades económicas como el intercambio de bienes o prestación de servicios.

“…Desde un punto de vista estrictamente jurídico patrimonial, la empresa se habrá de concebir, a nuestro juicio, como una específica modalidad de riqueza productiva constitutiva de un bien o valor patrimonial de explotación, resultante de la materialización de la iniciativa creadora del empresario de la proyección patrimonial de su labor organizadora de los distintos factores productivos, facultades, poderes y técnicas jurídicas y de la actividad de producción e intermediación de bienes y servicios para el mercado a través del establecimiento mercantil. Este valor patrimonial de explotación se sustenta en tres soportes fundamentales: el empresario (sujeto organizador) el establecimiento (Objeto Organizado) y la Organización. La empresa en sentido jurídico patrimonial, será la resultante patrimonial (valor de Explotación) o suma de conjuntos (y subconjuntos) factoriales conexos a esos soportes.

4.2 CONSUMIDORES:
Existe una definición general de consumidor, la cual equipara a este al ciudadano común, al cual se le atribuye derechos especiales como el de información. Pero la noción concreta de consumidores varía según la finalidad de la norma que lo trata de proteger. Dentro de estas cabe distinguir dos nociones concretas: una se refiere al consumidor como cliente, y otra que considera al denominado “consumidor final”.

Siguiendo la segunda definición será consumidor el destinatario final en el mercado. Es decir, aquel que adquiere los bienes o servicios para consumirlos o utilizarlos (en un ámbito personal, familiar o doméstico). Por tanto no será destinatario final y por consecuencia tampoco consumidor, aquel que adquiere los bienes para volver a introducirlos al mercado. (Venderlos o cederlos a terceros ya sea en propiedad o en uso).

4.3 ADMINISTRACIÓN:
La administración está conformada por todos los órganos e instituciones del Estado. Con respecto a este sujeto, la denominación no queda muy clara, ya que se suele usar indistintamente otras denominaciones, tales como: Gobierno (government).

Al respecto Davara señala: “entendemos que el término administración es más adecuado pues engloba a otros organismos, además del poder ejecutivo, que pueden tener presencia en el entorno electrónico, como la administración de justicia o el parlamento, por ejemplo”.

5. CLASIFICACIÓN DEL COMERCIO ELECTRÓNICO:

Existen múltiples criterios de clasificación del comercio electrónico, pero para nuestro estudio tomaremos a tres de los más usuales:

5.1 El primero se refiere a la clasificación que se da según la participación de los sujetos o agentes económicos que intervienen.

Que vendría a referirse al comercio electrónico entre empresas, el cual, como ya dijimos anteriormente, constituye la actividad pionera en la utilización de las nuevas tecnologías, con la utilización de la transferencia electrónica de datos (EDI).

En la actualidad se están creando nuevas redes de comunicación diseñadas para la aplicación del comercio electrónico, que permitan realizar las transacciones en un entorno más seguro que el de Internet.
“Mediante este tipo de redes se pretende hacer confluir en una misma plataforma el aire de seguridad que se respira en una red cerrada con el potencial que presentan la utilización de las redes abiertas, como Internet. Es el mundo de las denominadas “Extranet”, que les sirven de referencia”.

En este tipo de transacciones, a pesar de ser más seguras, también existen riesgos, como los explica De la Cueta y Echevarria “como es sabido, en este sector del comercio electrónico, los agentes económicos que actúan son empresas. El gestor o gestores de la plataforma de comercio electrónico es un intermediario que mantiene el control de las actividades que en ella se desarrollan, lo que entraña, per se, ciertos riesgos. Pero si a este control funcional o de gestión le unimos a que, por lo general, los titulares de la plataforma son al mismo tiempo agentes que interactúan en la misma, el riesgo se incrementa considerablemente. Además si tenemos en cuenta que dado que la construcción de esta clase de plataformas comporta unos costes muy elevados y que únicamente son las compañías mayores las que, uniendo sus fuerzas pueden llegar a crear este tipo de entornos, el riesgo de generación de monopolios y oligopolios se eleva aún más. Es aquí donde radica el principal problema que a nuestro entender, puede generarse en el comercio electrónico B2B”.

5.1.2. Comercio entre empresa y consumidor 

Que viene a ser la transacción electrónica, que se realiza entre la empresa y el consumidor.
Internet, se ha convertido en el gran medio para la comercialización. Es así que se crearon nuevas empresas, las llamadas empresas virtuales y las empresas, ya existentes, vieron en Internet un negocio alternativo donde conseguir muchos, más consumidores y así incrementar sus transacciones.

Con respecto a la legislación aplicable, nos remitimos al ordenamiento jurídico civil (Código Civil, parte de contratos) y otras leyes especiales sobre la materia como la ley 27291, la ley 27269.

5.1.3 .Comercio entre las empresas y la administración
Que viene a darse cuando las empresas, realizan transacciones comerciales actuando como proveedores de la administración.

5.1.4. Comercio entre consumidores 
En esta clase de comercio, son los particulares los que interactúan entre sí, realizando transacciones o intercambios de información.
Internet está dotada de diversas Webs de subastas virtuales entre consumidores, que vienen teniendo gran éxito entre particulares, y que viene a poner en contacto a oferentes y demandantes de un determinado producto sin que exista la necesidad de intermediario.

5.1.5. Comercio entre administración y consumidor 
Se trata de una nueva incursión, de parte de algunas instituciones de la administración, aún poco usada, pero con muy buenos resultados, como es el caso de la administración tributaria, usada incluso, para el pago de impuestos vía electrónica o en otras instituciones para la solicitud de información.

6. ESTADO DEL COMERCIO ELECTRONICO EN EL PERÚ

Según estimaciones de la consultora eMarketer, las ventas por comercio electrónico a nivel mundial alcanzarán los US$ 1500 billones de dólares este año. De este total, la región Asia-Pacífico y EE.UU. se llevan cada una la tercera parte del pastel ($ 525 mil y $ 482 mil millones, respectivamente) mientras que Latinoamérica se queda con una porción muy pequeña, de solo $ 48 mil millones.

Otro estudio, realizado por Visa y América Economía el 2012, señala que el gasto total del e-commerce en América Latina llega a los $ 70 mil millones, principalmente en los rubros retail y turismo. Mientras que en Brasil se realiza más de la mitad de las transacciones de la región (59.1%), el comercio electrónico de Perú solo representa el 1.4%. Se calcula que de cada 100 peruanos que visitan tiendas online, solo 1 compra. ¿A qué se debe la escasa participación de los consumidores peruanos?
“Más que ser un tema tecnológico difícil de entender, la resistencia al e-commerce se debe a nuestra idiosincrasia. Se tiene la idea errónea que muchas de estas transacciones se basan en la viveza”, afirma Luis Montes, egresado de Ingeniería Informática. “La gente no está acostumbrada a hacer compras online y desconfía. No sabe si la van a estafar o si el producto adquirido estará en buenas condiciones o si finalmente llegará”, complementa Eduardo Alarcón, director de arte. Ambos, junto a Augusto Barrenechea (director de desarrollo) conformaron Bitmap, una consultora de software y marketing digital. Los tres son egresados de la especialidad de Ingeniería Informática de la PUCP y desde febrero del 2013 se asociaron con otros tres especialistas en administración y finanzas para crear Chamea, red social de anuncios clasificados incubada por el Centro de Innovación y Desarrollo Emprendedor (CIDE-PUCP).

6.1 ¿COMO ES EL COMPRADOR ONLINE PERUANO?

Según cifras de la Cámara de Comercio de Lima (CCL), el comercio electrónico en el país alcanzó los S/. 1000 millones de soles el 2013, lo que representa un incremento del 60% frente al monto obtenido el 2012 (S/. 611 millones). Se estima que la base de compradores de productos y servicios en portales virtuales llegaría a 3.5 millones de peruanos a fines de año.

De acuerdo a un estudio realizado por Arellano Marketing en todo el país, el 7% de la población mayor de 18 años realiza compras por internet. El 79% adquiere productos, 33% servicios, 8% cupones y 7% aplicativos para sus tabletas y Smartphone. Estos compradores prefieren pagar a contra entrega o por tarjeta de débito.


Un informe de COM Score Perú refiere que el 60% de las compras realizadas por Internet son hechas por mujeres del rango entre 19 y 34 años, quienes adquieren productos de alta calidad, artículos en promoción y comparan precios y opciones. Son ellas quienes emplean con mayor frecuencia las cuponeras, sobre todo en los rubros de belleza y cuidado personal.


“En general, el negocio de las cuponeras no está rindiendo como lo hacía hace algunos años. Hay mucha competencia”, señala Augusto, a lo que Eduardo agrega: “A veces te llevas una mala experiencia porque compraste un cupón que no puedes usar y ya no lo puedes devolver”. Por su parte, Luis opina que “son muy restrictivas porque sus descuentos valen en ciertas horas, días y con determinados requisitos”.

6.2 ¿QUE HACEN LAS EMPRESAS Y VENDEDORES AL RESPECTO?

Según la Cámara Peruana de Comercio Electrónico (Capece), más del 63% de las empresas locales aún no muestra interés por presentar sus productos vía web. Frente a los costos de implementación de una tienda física, manejar una plataforma de ventas en línea resulta mucho más barato y le permite al vendedor llegar a un público más amplio las 24 horas del día, sin tener que salir de casa ni mover la mercadería.

Tener una página en Internet no basta para ser un comercio online. Hoy en día, las empresas productoras de bienes o servicios deben ofrecer herramientas de compras en línea multiplataforma, que permitan hacer transacciones a través de laptops, Smartphone y tabletas, así como implementar sistemas antifraude que garanticen transacciones seguras.
Desde hace un par de años, la CCL promueve eventos como el Cyber Perú Day o el Cyber Mami, campañas que promueven el comercio electrónico al congregar en dos días ofertas de distintas compañías. Se estima que durante estos eventos, el portal web oficial recibe 300 mil visitas y se generan ventas por S/. 20 millones de soles.

“Todas estas iniciativas están logrando que la gente empiece a comprar por Internet. Todo el mundo está atento cada vez que hay un Cyber Day. Es cuestión de educar al consumidor para que vaya mirando otras formas de comprar”.

7.- CONCLUSION:

Internet ha posibilitado que la "Sociedad de la Información" se estructure como una sociedad posindustrial cuyo principal avance tecnológico es la digitalización. Para el modelo clásico del ciclo de negocios, la alteración tecnológica es el tipo de fenómeno global más importante después de las fluctuaciones económicas.
Por otra parte, la información se convirtió en el cuarto factor económico superando a las materias primas, trabajo y capital, con una especial particularidad: el modelo informático está caracterizado por costos bajos con tendencias declinantes, lo que permite inferir el desarrollo de una nueva cultura técnica.

Ahora bien, la referencia a esta tendencia mundial en la era de la globalización permite sostener que el comercio electrónico en la Argentina está produciendo una verdadera revolución en las transacciones comerciales, dado que importa un nuevo paradigma en la negociación y en los sistemas de contrataciones al tiempo que significa un cambio cultural.
Esta revolución virtual implica una redefinición en el ámbito del derecho de las tradicionales nociones de jurisdicción, competencia, ámbitos de validez espacial y temporal, entre otras, dado que devienen conceptualmente inadecuadas en relación al ciberespacio y la globalización de la "Sociedad de la Información". Por otra parte, en el ámbito político y social, impulsa una redefinición del rol del Estado y del protagonismo privado.
Creemos que una respuesta normativa a los requerimientos de la "Sociedad de la Información" respecto de los avances tecnológicos y conforme a los estándares internacionales, posibilitaría el posicionamiento de nuestro país respecto de las tendencias mundiales. A su vez estas disposiciones facilitarían las posibilidades de crecimiento en el campo de la economía local e internacional, la celeridad para la obtención de información, la eficiencia de la administración pública, la modernización de áreas como educación, salud, trabajo, entre otros tópicos que contribuirían a una eficiente administración de los recursos públicos.



TELETRABAJO EN LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

TELETRABAJO EN LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA



INTRODUCCIÓN

El teletrabajo es una modalidad especial de prestación de servicios que se caracteriza por la utilización de tecnologías de información y las telecomunicaciones (TIC), sin necesidad de que el trabajador esté presente en el centro de trabajo. Esta se puede desarrollar de forma completa, cuando el trabajador presta servicios fuera del centro de trabajo (público o privado), o de manera mixta, cuando asiste ocasionalmente.

De la misma manera el teletrabajo es una modalidad especial de prestación de servicios y se puede dar en las instituciones públicas y privadas, se publicó en el Diario Oficial El Peruano el 3 de noviembre del 2015 el Decreto Supremo Nº 017-2015-TR que aprueba el reglamento de la Ley Nº 30036 que regula el teletrabajo.

Mediante este informe se pretende dar a conocer un concepto acerca del trabajo aso como las ventajas y desventajas con las que cuenta, sus características, el teletrabajo en el Perú de la misma manera sus inicios en el Perú y sus excepciones.

TELETRABAJO EN LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

1. DEFINICIÓN DE TELETRABAJO

Definir el teletrabajo no es tarea fácil. Etimológicamente el término Teletrabajo supone la unión entre telou (griego) y tripaliare (latín), que significan lejos y trabajar respectivamente. La palabra implica por tanto trabajo a distancia, pero eso no es, evidentemente, todo.

Gray, Hodson y Gordon, el teletrabajo "es una forma flexible de organización del trabajo que consiste en el desempeño de la actividad profesional sin la presencia física del trabajador en la empresa durante una parte importante de su horario laboral. Engloba una amplia gama de actividades y puede realizarse a tiempo completo o parcial. La actividad profesional en el teletrabajo implica el uso frecuente de métodos de procesamiento electrónico de información, y el uso permanente de algún medio de telecomunicación para el contacto entre el teletrabajador y la empresa".
 
Es el trabajo realizado a distancia utilizando Tecnologías de la Información y la Comunicación (más conocidas como TICs) para vender productos y servicios al mundo.

El teletrabajo o trabajo desde casa es un acuerdo de trabajo flexible que permite a un empleado, consultor, o contratista trabajar remotamente desde su domicilio o lugar elegido por él una parte de la semana o toda la semana completa. Es también una opción para aquellos días en los que el empleado tiene que atender asuntos personales que solo le requerirán una parte reducida del día, ya que así no tendrá que pedir el día libre o cambiarlo, de modo que puede cumplir con todas sus obligaciones sin trastornos para nadie.

Es una forma de organización laboral, que consiste en el desempeño de actividades remuneradas o prestación de servicios a terceros utilizando como soporte las tecnologías de la información y la comunicación – TIC para el contacto entre el trabajador y la empresa, sin requerirse la presencia física del trabajador en un sitio específico de trabajo.


2. VENTAJAS DEL TELETRABAJO

2.1. PARA LAS EMPRESAS: El teletrabajo tiene las siguientes ventajas:

·         Reducción de costos (de producción, de equipamiento, dietas,etc.)

·         Mejor actitud, compromiso y motivación de los empleados.

·         Eliminación de control horario.

·         Menos problemas de convivencia entre empleados.

·         Posibilidad de modificar horarios de trabajo.

·         Mejor aprovechamiento de los puestos de trabajo, que pueden ser compartidos por distintos trabajadores.


2.2. PARA LOS EMPLEADOS: Para los empleados, el teletrabajo también tiene muchas ventajas:

o   Horarios flexibles.

o   Más autonomía y control sobre sus vidas.

o   Más oportunidades laborales.

o   Oportunidad de mejorar en la profesión.

o   Mejor integración laboral de personas con discapacidad.

3. CARACTERÍSTICAS DISTINTIVAS DEL TELETRABAJO

El teletrabajo producirá múltiples consecuencias en las relaciones laborales y ofrecerá unas características distintivas que lo harán muy útil en una gran variedad de tipos de trabajo y en diferentes tipos de actividades.

-       Ahorro de superficie en las oficinas de las empresas. El número de despachos puede reducirse ya que un solo despacho puede servir para varias personas que lo ocuparían de forma escalonada o irregular.

-       Incremento de la productividad laboral.

-       Incremento en la calidad de vida de los trabajadores.

-       Cambios en los planteamientos urbanísticos. Cambiarán la ubicación de la población, el tipo de hogar y las instalaciones comunitarias que se necesitan al hacer del domicilio el lugar de trabajo. 

-       Redistribución de la población. La tendencia actual es residir en los alrededores de las grandes ciudades, donde crecen los nuevos asentamientos que ofrecen mayor calidad de vida.

-       Reducción de los viajes al lugar de trabajo (teleconmuting), al evitarse esencialmente los tiempos empleados en las horas punta y en los atascos. Esto llevará consigo menores infraestructuras de transporte, menos contaminación, menos horas perdidas en desplazamientos, más tiempo para el ocio y el tiempo libre. Naturalmente, todo ello con una acusada repercusión en el urbanismo de la ciudad.

4. INICIATIVAS EN PERÚ


La Ley N° 30036, del 15 de mayo de 2013, tiene por finalidad incorporar al teletrabajo como una modalidad especial de prestación de servicios en instituciones públicas y privadas, donde el empleador proporciona los equipos de comunicaciones o compensa económicamente el uso de equipamiento del teletrabajador.

Asimismo, la Ley establece un carácter voluntario y reversible para el teletrabajo en el sentido de que el empleador puede variar la modalidad de prestación de servicios de un trabajador hacia o desde el teletrabajo y el trabajador debe consentir su cambio de modalidad hacia el teletrabajo o solicitar su reversión hacia la modalidad anterior. El vínculo laboral, y todo lo que ello implica, no es afectado por el cambio de modalidad, y, en consecuencia, pueden utilizarse todas las modalidades de contratación preestablecidas (Decreto Legislativo N° 276, Ley de bases de la carrera administrativa y de remuneraciones del sector público y regímenes especiales).

5. EL REGLAMENTO QUE REGULARÁ EL TELETRABAJO EN EL PERÚ

La modalidad del teletrabajo podrá desarrollarse de forma completa, donde el teletrabajador presta servicios fuera del centro de trabajo o del local de la entidad pública; y de forma mixta, donde el teletrabajador presta servicios de forma alterna dentro y fuera del centro de trabajo.

Con la finalidad de regular el teletrabajo, como una modalidad especial de prestación de servicios caracterizada por la utilización de tecnologías de la información y las telecomunicaciones (TIC), en las instituciones públicas y privadas, se publicó en el Diario Oficial El Peruano el 3 de noviembre del 2015 el Decreto Supremo Nº 017-2015-TR que aprueba el reglamento de la Ley Nº 30036 que regula el teletrabajo.

“Esta Ley permitirá una correcta aplicación de la modalidad de teletrabajo, lo cual beneficiará la empleabilidad de las poblaciones vulnerables”, subrayó al respecto el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE).

La modalidad del teletrabajo puede desarrollarse bajo dos modalidades: de forma completa, donde el teletrabajador presta servicios fuera del centro de trabajo o del local de la entidad pública, pudiendo acudir ocasionalmente para las coordinaciones necesarias.

Y la forma mixta, donde el teletrabajador presta servicios de forma alterna dentro y fuera del centro de trabajo.

No se considera teletrabajador a la persona que ocasionalmente presta servicios fuera del centro de trabajo o entidad pública.


6. TELETRABAJO EN LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA


Se caracteriza por el desempeño subordinado de labores sin la presencia física del trabajador, denominado “teletrabajador”, en la empresa con la que mantiene vínculo laboral, a través de medios informáticos, de telecomunicaciones y análogos, mediante los cuales se ejercen a su vez el control y la supervisión de las labores. Son elementos que coadyuvan a tipificar el carácter subordinado de esta modalidad de trabajo la provisión por el empleador de los medios físicos y métodos informáticos, la dependencia tecnológica y la propiedad de los resultados, entre otros.

El Teletrabajo es el Trabajo que una persona realiza para una empresa desde un lugar alejado de la sede de esta (habitualmente su propio domicilio), por medio de un sistema de telecomunicación. El término “Teletrabajo” se considera en la Agenda Digital 2.0. La Agenda Digital 2.0 contiene la visión y los objetivos estratégicos del Plan para el Desarrollo de la Sociedad de la Información y el Conocimiento, Agenda Digital 2.0, que tiene como objetivo general, permitir que la sociedad peruana acceda a los beneficios que brinda el desarrollo de las tecnologías de la información y comunicación en todos sus aspectos.

La Referencia al Teletrabajo en la Agenda Digital 2.0 hace referencia al Teletrabajo en su Estrategia 4, la cual es la siguiente: Estrategia 4. Contribuir a generar empleo digno mediante el uso de las TIC El uso de las TIC en nuestra sociedad han traído cambios en diversos aspectos, siendo el laboral uno de ellos. Por una parte ha generado cambios en el mercado de trabajo, así como, en los procesos de trabajo y las relaciones laborales. Por otra, ha abierto un campo laborar amplio tanto para el rubro de trabajo del sector TIC, como por el desarrollo del Teletrabajo y las propuestas alrededor de ello.

La Situación actual de aplicación práctica del teletrabajo en las instituciones del estado y Normatividad del Teletrabajo Con la finalidad de regular el teletrabajo, como una modalidad especial de prestación de servicios caracterizada por la utilización de tecnologías de la información y las telecomunicaciones (TIC), en las instituciones públicas y privadas, y promover políticas públicas para garantizar su desarrollo, como lo establece el Decreto Supremo Nº 017- 2015-TR que aprueba el reglamento de la Ley Nº 30036 que regula el teletrabajo.


7. SITUACIONES EXCEPCIONALES PARA LA MODALIDAD DE TELETRABAJO

Las entidades públicas pueden requerir la contratación de servidores civiles que se desempeñen como teletrabajadores desde un inicio de la prestación de servicios, bajo los siguientes supuestos:

-       En circunstancias de caso fortuito o fuerza mayor que requieran que algunas actividades se realicen bajo la modalidad de teletrabajo.

-       Cuando se afecte la prestación de servicios de manera imprevista, y para garantizar su continuidad se pueda realizar algunas actividades bajo la modalidad de teletrabajo.

-       Cuando se produce el incremento extraordinario y temporal de actividades en una determinada entidad.

8. CONCLUSIONES


El teletrabajo es una forma flexible de organización del trabajo que consiste en el desempeño de la actividad profesional sin la presencia física del trabajador en la empresa durante una parte importante de su horario laboral. Utilizando Tecnologías de la Información y la Comunicación (más conocidas como TIC) para vender productos y servicios al mundo.La Ley N° 30036, del 15 de mayo de 2013, tiene por finalidad incorporar al teletrabajo como una modalidad especial de prestación de servicios en instituciones públicas y privadas, donde el empleador proporciona los equipos de comunicaciones o compensa económicamente el uso de equipamiento del teletrabajador.El teletrabajo se puede desarrollar de forma completa, cuando el trabajador presta servicios fuera del centro de trabajo (público o privado), o de manera mixta, cuando asiste ocasionalmente.